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Extracto:El Banco de España ha alertado sobre uno de los puntos que pretende introducir la nueva ley concursal
El Banco de España ha alertado sobre uno de los puntos que pretende introducir la nueva ley concursal, el que contempla prescindir del administrador para las microempresas, lo que en su opinión puede implicar “comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral”.
En su informe anual correspondiente a 2021, publicado el pasado 18 de mayo, el Banco de España valora el nuevo marco que pretende introducir la nueva norma, aprobada por el consejo de ministros en diciembre y que debe seguir ahora el trámite parlamentario.
Entre las principales novedades figura prescindir del administrador concursal en la mayoría de estos procedimientos cuando se trata de microempresas, dejando su control en manos del deudor, algo que en opinión del supervisor introduce cierta “incertidumbre” sobre su eficiencia.
Esto, según el organismo, podría conllevar riesgos de comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral, debido a la falta de supervisión por parte de un profesional independiente, de ahí que sea preciso analizar, “en los próximos meses, en qué medida estos posibles efectos de la nueva normativa se materializan y con qué intensidad”.
Pero en general el balance del anteproyecto de ley es positivo, y entre sus aportaciones el Banco de España destaca la introducción de la reestructuración de las deudas empresariales en una fase temprana mediante un nuevo mecanismo preconcursal denominado “plan de reestructuración”.
Además, se mejora el mecanismo de segunda oportunidad —tanto para consumidores como para empresarios— y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y mediante un plan de pagos, extendiendo la exoneración del pasivo insatisfecho al crédito público, si bien todavía en una cantidad relativamente limitada.
Asimismo, y para las empresas de menor tamaño, se introduce un procedimiento específico que implica una simplificación procesal máxima y el recurso a las nuevas tecnologías, para que resulte menos costoso y más rápido que el concurso de acreedores general.
De este modo, la intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado.
El Banco de España entiende que la reforma “podría contribuir a corregir parte de las ineficiencias que presentan los mecanismos de insolvencia actuales, si bien no está claro hasta qué punto serán eficaces algunos de los nuevos procedimientos”.
En principio, la reestructuración temprana de las empresas debería favorecer el descenso de la alta tasa de liquidación de las empresas concursadas en España, añade.
Los cambios introducidos podrían contribuir a reducir la duración de los procedimientos concursales —lo que redundaría en una menor congestión de los juzgados— y el coste de estos procedimientos, especialmente en el caso de las microempresas.
También valora los efectos positivos que puede tener sobre el emprendimiento empresarial, al proporcionar una cobertura a los empresarios en caso de que se produzca su insolvencia de forma sobrevenida.
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